Lo que viene a decir estos artículos es que a priori, la capacidad de la comunidad de propietarios de prohibir o aprobar el alquiler vacacional, está sujeta a los acuerdos expresados en los estatutos de la comunidad, aprobados por todos los propietarios y de forma unánime.
En las ciudades declaradas como zonas turísticas es más habitual encontrar controversia, dentro de las comunidades de propietarios, acerca de la aprobación o prohibición del alquiler vacacional en el propio edificio. La lucha por proteger la residencia principal de muchos con el deseo de inversión de otros, hace plantearse la siguiente pregunta ¿Es posible prohibir el alquiler vacacional desde la comunidad de propietarios?
La regulación para responder a esta pregunta lo encontramos en la ley de propiedad horizontal (LPH) así como en la normativa turística existente en cada comunidad autónoma.