El 80% de los españoles vive en una comunidad de propietarios. Un elevadísimo porcentaje que día a día se ve sometido al dictado de una norma imperativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que hoy cumple 55 años. Una ley que forma parte de nuestra vida diaria y atañe a nuestros intereses más directos. Desde el año 1960 en que se promulgó, ha sufrido diversas modificaciones, siendo su finalidad la adaptación a los nuevos usos y costumbres que se imponen en la sociedad.
Es cierto que la LPH se ha ido adaptando a los cambios que han experimentado fundamentalmente las ciudades, pero ha envejecido mal. Al texto original del año 1960 se han ido incrustando modificaciones (la última en el año 2013) logrando una ley confusa, indefinida en muchos de sus aspectos, contradictoria a veces y complicada en su aplicación.
Una ley de uso doméstico debería tener una calidad de docencia, sencilla de conocer por sus usuarios, clara en sus disposiciones; en definitiva, comprensible para todos aquellos que han de cumplirla. Es evidente que, en este caso, los administradores de fincas colegiados, como profesionales especializados, sirven de ayuda para informar, explicar, asesorar y dictaminar sobre la aplicación de la ley al caso concreto. El problema es que estos profesionales se ven enfrentados a un texto legal sumamente imperfecto y excesivamente interpretativo; ello da lugar, en última instancia, a sentencias judiciales también contradictorias. En consecuencia, todo ello alimenta una importante inseguridad jurídica sobre cómo actuar en muchos de los supuestos que se plantean en las comunidades de propietarios.
Por PEDRO MANUEL URETA SIXTO
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