Próximamente será plenamente y directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 -EDL 2016/48900-, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Los administradores de fincas ya están familiarizados con los datos de carácter personal que pueden recabar de los propietarios para la gestión de las comunidades de propietarios (nombre, apellidos, DNI, cuentas corrientes, mail, etc.) creando los ficheros necesarios que, hasta el 25 de mayo de 2018, se deben registrar en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, se hará especial mención a aquellas actividades y obligaciones que impone el RGPD -EDL 2016/48900- que más puedan afectar a su gestión.
El RGPD -EDL 2016/48900- establece los principios básicos del tratamiento y prevé que los datos personales deben ser:
a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia);
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines (finalidad determinada, explícita y legítima);
c) los datos personales serán los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos); exactos y, si fuera necesario, actualizados;
d) se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (exactitud);
e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales (limitación del plazo de conservación; por ejemplo, el imprescindible que marca la normativa vigente);
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad).
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