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Los vecinos tienen que rendir cuentas individualmente por las subvenciones recibidas
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Cada residente, igualmente, tiene que reflejar los ingresos por el alquiler de elementos comunes (cubiertas para colocar antenas de telefonía móvil, fachada para publicidad, etc.)
Las comunidades de propietarios también pueden percibir ingresos por la que se pueden ver afectados sus comuneros y, en consecuencia, resultar obligados a reflejar los mismos en su Declaración de la Renta. Por ello, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda las obligaciones por las que los propietarios tienen que tributar en el IRPF, en ocasiones con consecuencias negativas, como en el caso de las subvenciones percibidas por el bloque.
¿Las subvenciones recibidas por la comunidad de vecinos?
Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas al impuesto. Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales. Siendo así, se debe tener en cuenta, que independientemente del importe percibido por la subvención, es probable que al comunero le obligue a realizar la declaración.
¿Trae a cuenta recibir una subvención al declarar?
Depende. Teniendo en cuenta que, según la Ley del IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite de 22.000 euros/año). Tampoco tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Ahora bien puede darse el caso que un comunero, que aun percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.
¿Por qué otros conceptos tiene que declarar la comunidad de propietarios y cómo afecta a cada comunero?
En tanto en cuanto el arrendamiento de elementos comunes(cubiertas para colocar antenas de telefonía móvil, fachada para instalar lonas publicitarias, etc.), la comunidad actuará como sujeto pasivo del IVA. A este respecto, la comunidad de propietarios ingresa las cuantías con IVA que luego habrá de liquidar trimestralmente. Ahora bien, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso, por lo que será cada propietario con arreglo a su coeficiente quien deberá reflejar este rendimiento en su declaración de la renta. También en caso de venta de la casa de portería ya que se trata de un elemento común. Con respecto al alquiler, solo estarán exentas de IVA las viviendas (por ejemplo, del portero) que sean propiedad de la comunidad. En consecuencia, no procederá liquidación del IVA.
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Imagen por Kamyar Adl